Carabineros golpea, y maltrata a mujeres y niños..
LLANCO RAYEN HUILCAMAN PAILLAMA, educadora de párvulos, domiciliada en calle Lautaro 234, Temuco, a US. respetuosamente digo:
ANTECEDENTES.-
EL DERECHO.-
Los hechos descritos no sólo son constitutivos del delito violencia innecesaria, contemplado y sancionado en el artículo 330 Nº 2 o 3, según se determine el carácter de las lesiones causadas del Código de Justicia Militar, sino que además son constitutivos de violación de mis derechos humanos, reconocidos y protegidos en la “Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, cuyo artículo 1º establece “para los efectos de esta Convención deben entenderse como violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”. Esta misma Convención refuerza los derechos de la mujer al establecer en su artículo 3 que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado”; el artículo 4 letra b) establece “el derecho a que se respete su integridad física”. Finalmente, el artículo 7 “condena todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilación, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: letra a: “abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes se comporten de conformidad con esta obligación”.
En mérito de lo expuesto y conforme a las disposiciones legales citadas y a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Justicia Militar,
SIRVASE US.: tener por deducida denuncia criminal por el delito de violencia innecesaria en contra de todos quienes resulten responsables, acogerla a tramitación, ordenar la individualización de los responsables, someterlos a proceso y, en definitiva, condenarlos al máximo de la pena asignada al delito denunciado, sin perjuicio de la acción civil que deduciré oportunamente, con costas.
PRIMER OTROSI: Solicito al Señor Fiscal ordenar la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Se oficie a la Segunda Comisaría y a la Comisaría de Fuerzas Especiales para que individualicen a todos y cada uno de los funcionarios que actuaron en el operativo señalado en autos.
2.- Se solicite a las mismas comisarías que remitan a este Tribunal una copia del video que filmaron relacionado con el operativo realizado, como asimismo copia de los partes remitidos al Ministerio Público.
3.- Se solicite a los canales regionales de Televisión Nacional de Chile y Mega que remitan al Tribunal copia de las filmaciones completas relacionadas con los incidentes señalados en esta denuncia.
4.- Se ordene, en carácter de urgencia que el Servicio Médico Legal constate mis lesiones.
SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S. tener por acompañados los siguientes documentos:
A) certificado médico de mi situación de salud
B) fotocopias del Diario Austral, con fecha 18 de diciembre de 2000, pagina.
TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener a la suscrita Llanco Rayén Huilcaman Paillama como parte perjudicada por el delito denunciado en autos, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 133 y 133-A del Código de Justicia Militar.
Comentarios